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HOSTELERIA/LEGISLACION /TERRAZAS EN GIJÓN
Terrazas en Gijón

La calidad y la estética visual son los dos principales objetivos busca la ordenanza aprobada en el Pleno del mes de abril de 2002.

El Pleno del Ayuntamiento de Gijón el pasado 12 de abril aprobó por unanimidad la ordenanza municipal que regula la instalación de terrazas de hostelería en la vía pública. El texto divide la ciudad en cuatro zonas en función de su mayor o menor nivel de protección urbanística y fija las normas que deben tener este tipo de instalaciones, incluyendo elementos como mamparas, jardineras, toldos y sombrillas.

La nueva ordenanza no sólo pretende distribuir el espacio peatonal y público, sino adecuar la estética de las terrazas al entorno de sus emplazamientos. Así, el texto divide a la ciudad en cuatro zonas que determinarán las características que deberán tener este tipo de instalaciones.
Las zonas son el casco histórico, que comprende el barrio de Cimadevilla; el Puerto Deportivo y la playa de Poniente, las denominadas zonas de interés estético, que incluye a vías peatonales y semipeatonales, plazas,parques, ejes comerciales y paseos marítimos; y el resto de al ciudad.
Como norma general, no se podrán colocar terrazas en aceras con una anchura inferior a tres metros y se deberá garantizar un paso libre de 1,5 metros.
Los propietarios de los establecimientos no podrán instalar equipos de música ni amplificadores, máquinas automáticas de venta -botes de bebida, frutos secos, café,…- y serán los responsables de mantener la limpieza del tramo de vía pública ocupado por la terraza.

Terrazas
Las características de las terrazas variarán en función del lugar donde estén ubicadas. En el barrio de Cimadevilla, las mesas y las sillas deberán ser, preferentemente, de madera natural, aunque se admitirán materiales metálicos, lona, anea, bambú o mimbre con composiciones de colores que no sean vivos.
Además, en el casco histórico sólo se admitirá la instalación de terrazas temporalmente, en las épocas de fuerte presencia turística en la ciudad.
En la zona del Puerto Deportivo y la playa de Poniente estarán autorizadas las terrazas permanentes, que deberán adaptarse al denominado "Modelo Asturias" del consurso promovido por la Sociedad Mista de Turismo.
Este diseño recoge la idea de una terraza autónoma, de madera, de grandes ventanales y climatizada. Su estructura se constituye a través de módulos, lo que le permite hacer crecer o disminuir el espacio en función de las necesidades del negocio.

La nueva ordenanza municipal prevé la existencia de dos tipos de terrazas, las denominadas de "categoría A", permanentes, y las de "categoría B", con vocación de temporada.


Estas últimas podrán abarcar tres períodos: el primero iría desde el fin de semana anterior a la Semana Santa hasta el 14 de junio. El segundo desde 15 de junio al 15 de septiembre y el tercero desde el 16 de septiembre al 31 de octubre.

Las terrazas de las denominadas zonas de interés estético deberán cumplir, como norma general, los mismos requisitos que las del casco histórico, aunque podrán estar construidas en PVC.
La nueva ordenanza también fija las características que deberán tener otros elementos que forman parte de la terraza, como las mamparas, las jardineras, los toldos y las sombrillas, cuyo diseño y materiales también variarán en función de la zona donde se ubiquen.
En el casco histórico, las mamparas deberán ser de madera, vidrio o metacrilato. En las zonas de interés estético, también podrán ser construidas por esos materiales además de lona, bambú o mimbre en colores naturales.

Las sombrillas deber ser fácilmente desmontables, no podrán superar los 4 metros de diámetro ni tener publicidad, salvo la del establecimiento al que pertenecen. En Cimadevilla y las denominadas zonas de interés estético serán de lona y estructura de madera tratada en su color natural. La lona será blanca, color crema o crudo. En lo relativo a los toldos, su saliente o vuelo máximo será inferior a 1,5 metros el ancho de la acera y quedan expresamente prohibidos los que no estén adosados a la fachada.
Los hosteleros que incumplan las condiciones de la ordenanza se enfrentarán además de a una sanción económica, a la revocación de la licencia y a la inhabilitación para una nueva concesión durante un plazo máximo de un año.
El texto prevé también una inhabilitación de dos años para las instalaciones que carezcan de licencia, lo que se considera como infracción urbanística grave.

Requisitos

Los dueños de los establecimientos interesados en instalar una terraza deberán adjuntar la siguiente documentación en los servicios municipales:
- Copia de la licencia de apertura del establecimiento y documento que acredite estar libre de deudas con la Hacienda Municipal.
- Memoria descriptiva del mobiliario que se pretende instalar, número de mesas o de metros cuadrados a ocupar.
- Plano a escala 1:100 ó 1:50 donde se detalle la distribución de los elementos que componen la terraza.
- En el caso de las terrazas de temporada, adjuntar los planos de planta, alzado, perfil y perspectiva.
- Autorización de los titulares de las actividades comerciales o fincas colindantes.
- Certificado de la existencia de un Póliza de Responsabilidad Civil en cuantía suficiente para cubrir los riesgos que puedan derivarse de la instalación. La licencia será anual y renovable y su autorización deberá estar en un lugar visible. El Ayuntamiento ha realizado una edición especial de la ordenanza para su distribución en todos los establecimientos del sector.


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